GRUPOS DE TRABAJO
Conócenos
Aquí encontrarás información común a nuestros diferentes grupos de trabajo.
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Grupo de Geriatras junior
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Grupo de valoración morfofuncional
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Grupo de experiencia mayores
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Grupo Estudio Caídas
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Grupo de deterioro cognitivo
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Grupo de trabajo Cardiogeriatría
Normativa de los Grupos de Trabajo
I.- Definición
Se define el grupo de trabajo (GT) como un conjunto de miembros de la Sociedad con interés, habilidades, conocimiento y experiencia en un campo determinado de la geriatría que se compromete a cumplir un determinado plan de acción bajo la conducción de un coordinador y supervisión de la Junta Directiva.
II.- Objetivos
- Coordinar y supervisar estudios de sus respectivas materias, fomentando el avance, la práctica y la investigación científica.
- Organizar las reuniones científicas, contribuyendo a la selección de personas y trabajos para dichas reuniones.
- Facilitar la formación científica de los miembros de la SEMEG.
- Promover el intercambio de ideas y experiencias entre sus componentes y Grupos de trabajo a nivel nacional e internacional.
- Contribuir a la promoción de la SEMEG.
III.- Creación y disolución
Los GT se podrán crear por iniciativa de cualquier socio de la Sociedad quien dirigirá su propuesta a la Junta Directiva (JD). Será potestad de la JD de la SEMEG la aprobación o denegación de la propuesta para la creación de dicho GT.
Para la constitución de un grupo de trabajo deberá atenderse a cuatro aspectos prioritarios: Interés científico general, interés médico e interés sanitario del problema propuesto a estudio. Definición explícita de los objetivos (generales y específicos) a cubrir.
Ausencia de conflicto de intereses con otros grupos de trabajo de la SEMEG. En caso de que exista una solicitud de constitución de un grupo cuyos objetivos estén parcialmente cubiertos por otro grupo de trabajo de la SEMEG, la Junta Directiva mediará para incorporar a los socios y sus nuevas iniciativas en el grupo ya existente.
No se considerará como grupo de trabajo de la SEMEG ninguno cuyos objetivos, composición y modo de financiación no hayan sido aprobados por la Junta Directiva de la SEMEG.
La JD, tiene la facultad de disolver un GT si concurre alguna causa de las siguientes:
- Falta de operatividad del grupo o incumplimiento de la normativa que regula los grupos de trabajo.
- Alcanzar la finalidad para la que el grupo se creó.
IV.- Comunicación con la Junta Directiva
La JD nombrará a un miembro de la misma para que coordine a todos los GT. El coordinador/a general de los GT deberá trasladar a la JD la situación de cada GT. Toda comunicación que los grupos quieran hacer con la Junta Directiva se realizará a través del coordinador general.
V.- Composición
A. Miembros: adquisición y perdida de la condición: Puede ser miembro de un GT cualquier socio de la SEMEG que exprese su intención al coordinador del GT y, además, cualquier médico no especialista en Geriatría o profesional no médicos cuya actividad profesional, investigadora o docente se relacione directamente con el campo de la Geriatría.
Enviará un correo a la Secretaría Técnica, trasladando su interés, motivación y breve resumen de la trayectoria profesional relacionada con la actividad del grupo.
El GT decidirá, de forma justificada, la baja de uno de sus miembros si estima que no ha tenido una participación activa en las actividades del mismo.
Dicha baja habrá de constar en el acta de la reunión del Grupo y será comunicada por el Coordinador por escrito al miembro.
B. Coordinador/a: elección, funciones y perdida de condición: Los miembros de cada GT nombrarán al Coordinador/a por un periodo de dos años, prorrogables solamente por otros dos años si los miembros del Grupo lo consideran oportuno.
Los coordinadores de los GT deben informar anualmente al coordinador/a general sobre la marcha del grupo, las reuniones realizadas y los trabajos elaborados por el mismo. Deben velar por la actualización de la página web en todo lo referente al GT (miembros, proyectos realizados y futuros, plan de acción del GT…).
La JD podrá solicitar la baja como Coordinador/a del GT en los siguientes supuestos:
- Cuando no se reciba el informe anual
- Cuando no se realicen las actividades programadas
- A petición de la mayoría simple de los miembros del GT
- En cualquiera de estos supuestos los miembros del GT nombrarán a un nuevo Coordinador/a.
C. Secretario/a: elección, funciones y perdida de condición: Los miembros de cada GT nombrarán al secretario/a por un periodo de dos años, prorrogables solamente por otros dos años si los miembros del grupo lo consideran oportuno.
El secretario/a de los grupos redactará el acta de las reuniones, que remitirá a la Secretaría de la SEMEG para su envío a todos los miembros del grupo, que podrán realizar modificaciones en el plazo de 15 días. Si en dicho plazo no se recibe respuesta, el acta se dará por aprobada procediendo al archivo en la Secretaría de la SEMEG.
La JD podrá solicitar la baja como secretario/a del GT en los siguientes supuestos:
- Cuando en un plazo razonable de tiempo no se reciban las actas de las reuniones
- Cuando no se realice un apoyo al coordinador/a en las actividades programadas
- A petición de la mayoría simple de los miembros del GT
- En cualquiera de estos supuestos los miembros del GT nombrarán a un nuevo secretario/a
VI.- Obligaciones del GT
Cada grupo de trabajo deberá enviar a la Secretaría de la SEMEG una memoria anual que recoja las actividades llevadas a cabo durante el año por el grupo, así como los proyectos en marcha.
Los grupos deben reunirse de forma presencial al menos 1 vez al año, en el contexto del congreso de la Sociedad. Para aquellos miembros que no puedan asistir físicamente a las reuniones, podrán asistir de forma virtual.
Así mismo los coordinadores de los grupos de trabajo se reunirán 1 vez al año con el/la coordinador/a general y con la/el presidenta/e.
VII.- Financiación de los GT
Las actividades detalladas en el plan de acción deben ir acompañadas del presupuesto correspondiente. El GT es responsable de la búsqueda de la financiación, que deberá presentar a la JD para su aprobación y posterior formulación del acuerdo a través de un contrato de la SEMEG con la empresa patrocinadora. La firma de acuerdos de colaboración es potestad de la JD, a través de su representante legal, presidente/a de la SEMEG. Los grupos de trabajo no pueden firman acuerdos en nombre del grupo. Los GT que tengan problemas para encontrar financiación para las actividades detalladas en el plan de acción, deben dirigirse a la JD para solicitar su apoyo.
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